Cómo fijar el horario de un trabajador con contrato de formación

Publicado por: Atperson formación on May 19, 2017 7:59:09 AM

 

A la hora de establecer los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje hay que tener en cuenta varias cuestiones, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en los convenios colectivos de aplicación:

  1. La duración de la jornadamáxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
  2. Se deberán respetar los periodos mínimos de descansodiario y semanal.
    • Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas.
    • Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día completo, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo.
    • Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
  3. Cuando la jornada laboral sea partidael intervalo entre una actividad y otra deberá oscilarentre 1 y 4 horas.
  4. La jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa, por lo queno deberá mediar más de 4 horasentre una y otra.
  5. Se deberán evitar las jornadasde trabajo donde existan más de dos tramos horarios.
  6. No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa.
  7. Durante el primer añode contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedicando un 75% de la jornada al trabajo efectivo y un 25% a la realización de la formación. Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación.
  8. Las empresas deberán respetar los horariosque se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral.
  9. Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnospor lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.
  10. No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.

Como siempre, si deseea resolver alguna duda respecto a éste u otro tema relacionado con el contrato de formación no dude en llamarnos al teléfono gratuito 900 80 24 18 o enviarnos un correo electrónico a atperson@atperson.com.

Temas: Contrato de Formación, Empleo

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