Los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

Publicado por: Atperson formación on Aug 17, 2015 9:24:13 AM

A partir de la Reforma Laboral que desarrolló mediante el Real Decreto– Ley 3/2012 de 10 de febrero, los contratos para la formación y el aprendizaje, desencadenan una opción contractual muy interesante para las empresas y para los jóvenes de este país.

Gracias a esta Reforma Laboral, se favorece tanto a la inserción laboral con bajo coste en la Seguridad social, como para que los jóvenes puedan adquirir la formación que necesitan para el desempeño de una ocupación determinada.

Los jóvenes podrán ser contratados en diferentes puestos de trabajo, sin tener que justificar un nivel académico. Si por el caso contrario el trabajador tuviese una titulación oficial académica, podría ser contratado bajo esta modalidad, pero en un puesto diferente al que competen sus estudios y cumpla con el resto de los requisitos.

El objetivo principal del CFYA será la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación profesional.

Las características del Contrato de Formación y Aprendizaje son:

  • Trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años. En el caso de las personas discapacitadas en situación de exclusión social (véase Ley 44/2007 de 13 de diciembre) no se contemplará límite de edad.
  • Trabajadores que no dispongan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo, para la ocupación que van a desempeñar.
  • Experiencia laboral. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. En caso contrario, se le deberá contratar para una ocupación diferente.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación (3 años) en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación.
  • No podrá ser contratado bajo las condiciones de trabajo con nocturnidad o a turnos.

La retribución del contrato será la fijada en convenio colectivo, sin ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Durante el 1er año el trabajador será retribuido con un 75% del salario fijado, ya que el 25% de su jornada laboral la dedica a formación. Mientras que, la retribución para el 2º y 3er año de contratación, será del 85% del salario fijado, ya que el 15% de su jornada laboral la dedica a formación.

En el próximo artículo hablaremos de las ventajas que nos ofrece este tipo de contratación.

Si deseas que tramitemos el Contrato de Formación y Aprendizaje para tus trabajadores puedes contactar con nosotros en el 900 80 24 18 o en el email coordinacion@atperson.com

 

Temas: empleo, Contrato de Formación, menores de 30 años, contratacion, cfya, contrato para la formacion y el aprendizaje, trabajo, jovenes, Empleo

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