Las empresas deberán adaptarse al Reglamento de Protección de Datos antes de mayo de 2018

Publicado por: Atperson formación on Aug 7, 2017 9:55:23 AM

El Reglamento General de Protección de Datos, que se ha impuesto para el conjunto de países europeos, ha otorgado un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada en la Red. Las empresas deben trabajar para adaptarse a la nueva regulación hasta su entrada en vigor en mayo de 2018.

¿En qué consiste el nuevo Reglamento ha entrado en vigor?

Este Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable en mayo de 2018.

Durante este año, los Estados miembros pueden adoptar o iniciar la elaboración de determinadas normas con el fin de facilitar la aplicación de la nuevo reglamento.

El Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. En primer lugar, algunas de las medidas que introduce el Reglamento son una continuación o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad o de la obligación de documentación.

Otras medidas consistirán en la formalización en una norma legal de prácticas ya extendidas en las empresas. En cualquier caso, la obligación de estas medidas, o el modo en que se apliquen, dependerá del tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presente para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

Por tanto, todas las organizaciones que tratan datos deberán realizar un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo.

¿Qué ocurre con la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) una vez entrado en vigor el Reglamento?

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones

El reglamento impondrá sanciones muy elevadas por incumplir estas obligaciones. Las violaciones graves tendrán multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación mundial. Las muy graves hasta 20 millones o el 4% de la facturación total.

El periodo hasta su aplicación permitirá a las empresas detectar insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias y por tanto, podrán corregir errores para que evitar incidencias y sanciones cuando el Reglamento entre en vigor.

Si necesita adaptar su empresa a la nueva normativa de Protección de Datos, desde la Atperson Consulting podrá recibir asesoramiento para gestionar de forma segura y personalizada el cumplimiento del nuevo Reglamento.

Temas: Actualidad, Consulting

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