Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en 4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.
Entidades beneficiarias:
Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.
Requisitos del contrato:
Requisitos para los jóvenes:
Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).
Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.
Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.
Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.
Si el contrato causa baja:
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.
Exclusiones:
Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.