Publicada en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional por la que quedan anuladas las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de acreditación de entidades de teleformación, cuando éstas tengan presencia en más de una comunidad autónoma.
El fallo se produce tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña el pasado 7 de junio de 2016 contra los artículos 15.2 y 24.2 (apartados a y b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Sin embargo, la sentencia solo estima el recurso parcialmente, declarando inconstitucionales y nulos el segundo y tercer párrafo del artículo 15.2 y desestimando el recurso contra el artículo 24.2.
Para comprender mejor en qué se traduce la mencionada sentencia, recordamos el contenido del artículo 15.2:
[La competencia para efectuar la acreditación y/o inscripción de entidades de formación que deseen impartir certificados de profesionalidad corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.
Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación profesional y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público De Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.
Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una comunidad autónoma.]
Según la sentencia del Constitucional, el segundo y tercer párrafo de este artículo han quedado anulados, de tal modo que las competencias mencionadas se trasladan a las comunidades autónomas. Por el momento, se desconocen los nuevos procedimientos a seguir y los departamentos que asumirán estas funciones en las distintas comunidades, por lo que estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan.
En relación al artículo 24.2, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad, por lo que seguirán siendo competencia del Servicio Público de Empleo las actividades financiadas mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para empresas con centros de trabajo en más de una autonomía.