Si estás cobrando el paro y se te ha presentado la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo, debes saber que es posible compatibilizar dicha prestación con el trabajo siempre y cuando se den alguna de estas dos circunstancias:
Estoy cobrando el paro y he encontrado un empleo
Si tienes la posibilidad de trabajar, pero no quieres perder tu prestación, podrás compatibilizar ambas posibilidades si se trata de un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial.
En primer lugar, hay que tener en cuenta el tipo de prestación que tienes derecho a percibir como trabajador, distinguiendo entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo.
- PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. Se trata de la prestación que se concede a quienes han estado cotizando a la Seguridad Social en un período de 360 días o más, dentro de los últimos seis años. Pero además, para percibir dicha prestación hay que cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como por ejemplo, encontrarse en situación legal de desempleo o no haber cumplido la edad de jubilación.
En el supuesto de que tengas derecho a percibir la pensión contributiva y trabajes a tiempo parcial, podrás optar por:
- SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Cuando hablamos de subsidio por desempleo hacemos referencia a la ayuda económica que se le concede a las personas que no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo (contributiva). La duración de dicho subsidio dependerá de las rentas económicas del hogar y del número de meses cotizados por la persona desempleada.
Si estás percibiendo el subsidio por desempleo y quieres desarrollar una actividad profesional por cuenta ajena a jornada parcial, tienes dos posibilidades:
Compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia
Según establece el artículo 33 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia podrán compatibilizar dicha actividad con la prestación por desempleo de nivel contributivo durante un período máximo de 9 meses.
Para ello, el trabajador por cuenta propia deberá realizar una solicitud a la entidad gestora dentro de los 15 primeros días desde la fecha de alta de la actividad. No obstante, la ley prevé tres excepciones en las que no es posible compatibilizar el trabajo autónomo y el paro:
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