El Permiso Individual de Formación (PIF) se utiliza para realizar una acción formativa que esté reconocida por una acreditación oficial, incluidas los correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. También los carnet profesionales y para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.
La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y año natural. Dichos costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso.
El crédito a bonificar es el coste que la empresa podrá descontarse por ese trabajador, y como máximo, será el coste del permiso. Por ejemplo, para un PIF de 140 horas realizado por un trabajador con un coste/hora de 12 euros, la empresa puede bonificar la cantidad de 1.680 euros. Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los Permisos Individuales de Formación. A tal efecto, deberán cumplimentar en la aplicación de la Fundación Tripartita, la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación.
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