Qué es un contrato parcial con vinculación formativa

Publicado por: Atperson formación on Jul 27, 2017 8:06:09 AM

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% (empresas de menos de 250 trabajadores) o del 75% ( empresas de más de 250 trabajadores) durante un máximo de 12 meses, con posibilidad de prorrogar doce meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
  • Posibilidad de formación programada (bonificada)
  • Sin horas presenciales.
  • Alta inmediata del trabajador sin necesidad de tiempo de espera·
  • El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o duración determinada.
  • La jornada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (*) A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del estatuto de los trabajadores.

(*) Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estos contratos se pueden celebrar con personas que cumplan el requisito de ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En estos casos la jornada pactada en el contrato puede ser de hasta un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

A continuación te mostramos una tabla comparativa que muestra las diferencias entre el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa y el contrato de formación.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo, sea menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33, y cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos (solo uno de ellos es suficiente):

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente.
  • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria (ESO), de título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.
  • Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.

 ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder realizar esta modalidad de contrato son los siguientes:

  • Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 4/203 (BOE 23/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Formación vinculada al contrato a tiempo parcial.

Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
  • La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
    • Formación en Idiomas o en Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Esta es la opción más recomendable, puesto que ATPERSON garantiza la asistencia y la gestión administrativa para la formalización de los cursos, la bonificación de los mismos y el posterior seguimiento del alumno. Todo ello, con el consiguiente ahorro de tiempo para gestores y empresarios en estos trámites. Puede consultar la formación que ofrecemos para este contrato.

  • Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Dossier con información del Contrato parcial con vinculación formativa

Temas: Contrato de Formación, Actualidad

Buscador de articulos

    Suscríbete

    Publicaciones recientes