El PIF es un permiso de hasta 200h por año o curso académico del que puede disponer un trabajador/a asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.
La formación que puede ser objeto de un permiso individual de formación, además de ser en modalidad presencial y desarrollarsesobre la jornada laboral del solicitante, debe poseer un caracter de formación reglada u oficial.
¿Qué formación se puede tramitar por PIF?
1. Titulaciones Oficiales: se encasillan dentro de lo que denominamos como "formación reglada", es decir, son aquellas titulaciones que son expedidas por las administraciones educativas competentes, que poseen validez en todo el territorio nacional y han sido publicadas en el BOE.
Dentro de este apartado, en el aplicativo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podemos encontrar:
2. Certificados de Profesionalidad: son aquellas titulaciones que acreditan las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio y que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Están incluidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se ecnuentran publicados en el BOE.
Dentro de este apartado debemos tener en cuenta que solo tienen validez los certificados impartidos por entidades debidamente acreditadas.
3. Acreditaciones Oficiales: son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente, ya sea estatal o autonómico.
Dentro de este apartado encontramos los Certificados Profesionales Habilitados o Carnés porfesionales, es decir, acreditaciones oficiales que son exigibles para el ejercicio de un determinado oficio, están regidos por una normativa publicada en un boletín oficial y requieren de una formación presencial para su obtención.
Las dudas a la hora de tramitar un PIF realmente las solemos encontrar en esta última opción, ya que parece que en los últimos meses se han disparado el número de supuestas "acreditaciones oficiales" que se pueden exigir para ejercitar ciertos puestos de trabajo, por ello, nosotros recomendamos precaución y consulta. Mientras no exista un listado oficial publicado por las Administraciones competentes (SEPE y FTFE), el mejor consejo que os puedo dar, a todos los que diariamente me consultáis en ponencias, seminarios y congresos, es si no lo tenéis claro, consultarlo por escrito al servicio de atención al cliente de la Fundación, en 24 horas tendremos respuesta, si dicha acreditación ya está catalogada y si no lo está, nos contestarán que se va a proceder a su estudio.
Algunas acreditaciones oficiales que SI se pueden notificar como PIFs son:
¿Qué formación NO se puede tramitar por PIF?
Si tienes alguna duda o quieres tramitar alguna formación por PIF puedes ponerte en contacto con nosotros en el 969 240 218 o puedes ver más información del PIF en nuestra web.