El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden por la que se regula el procedimiento de adaptación a los nuevos requisitos de forma
Según pública el DOCM y recoge Europa Press, esta adaptación se hace al amparo del Real Decreto publicado en junio de 2012 en el Boletín Oficial del Estado por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Uno de los aspectos que prevé el nuevo Real Decreto es la exigencia de poseer determinadas cualificaciones profesionales para poder ejercer, tanto de conductor como de ayudante, en función del tipo de ambulancias en las que se realice el transporte sanitario.
De este modo, las ambulancias no asistenciales deben contar, al menos, con un conductor que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto de mayo de 2011 por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
Fuente: (EUROPA PRESS)