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¿Se puede hacer horario nocturno con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

Escrito por Atperson formación | Nov 22, 2018 1:00:23 PM

Cuando realizamos un contrato de formación, sobre todo en el sector de hostelería nos surge la duda si el trabajador puede realizar horario nocturno. En general no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00 y esto es un gran problema cuando se tienen que atender un servicio de cenas.

En el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:

“f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.”

 

¿Puede un trabajador con contrato de formación trabajar superadas las 22:00?

De acuerdo al Estatuto de los trabajadores, el trabajador con contrato de formación no podrá realizar trabajos nocturnos. Pero, ¿qué se considera trabajo nocturno? Según el artículo 36 de la citada norma, es aquel realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.

Así mismo, en el artículo 36, se indica expresamente, qué es un trabajador nocturno:

“Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.”

Según este artículo, se plantea la siguiente duda, ¿un trabajador con contrato de formación contratado para una empresa hostelera, podría trabajar pasadas las 10 de la noche?

Si atendemos a lo indicado en horario nocturno, si el horario del trabajador es de 18:00 a 24:00, por ejemplo. Dentro de su jornada sólo habría 2 horas en horario nocturno, por lo que sería inferior a un tercio sobre su jornada, y no se consideraría trabajador nocturno.

Con el fin de dar solución a esta duda, y ver si es correcta la aplicación de este artículo, se ha planteado ante el buzón de consultas del Servicio Público de Empleo Estatal, y a continuación os indicamos su respuesta:

Por tanto, no hay que superar las 3 horas dentro del horario nocturno, por lo que un trabajador con Contrato para la Formación y el Aprendizaje podría trabajar hasta la 01:00.

Recordamos que esta respuesta es meramente informativa, por lo que recomendamos siempre consultar con el SEPE sobre cada caso en particular.