Está Vigente el Decreto 41/2020, de 3 de agosto de la Concesión directa para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020. Las siguientes líneas de subvención están destinadas a favorecer el empleo estable y de calidad, a través de la contratación laboral indefinida inicial, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido para las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.
Líneas de Subvención.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, con las condiciones establecidas en el decreto.
Requisitos.
Cuantías de Subvención.
a) Si es persona desempleada de larga duración e inscrita como demandante de empleo no ocupada en Castilla-La Mancha, será de 5.300€ para personas entre los 30 y 44 años; 5.600€ si son personas menores de 30 años y personas entre los 41 y 51 años; 6.000€ para personas mayores de 52 años. Cuantías que podrán ser incrementadas en 500€ si la persona contratada es mujer.
b) Por otra parte, si la persona contratada es mayor de 45 años y está inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de Castilla-La Mancha durante más de seis meses en los últimos doce meses la cuantía es de 5.140€ si es hombre y 5.640€ si es mujer.
c) Si la persona se encuentra inscrita como demandante de empleo como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19 la cuantía es de 5.140€ si es hombre y 5.640€ si es mujer.
d) Dichas cuantías pueden ser incrementadas en 700€ si la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: personas preceptoras de prestación por desempleo, personas que hayan obtenido en los últimos seis meses un certificado de profesionalidad o titulación de formación profesional, personas que hayan participado en proyectos de “Garantia+55años”.
e) Así mismo se podrá incrementar en 1.000€ la cuantía, cuando la persona contratada pertenece a algún colectivo especial como personas en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género. Este aumento no es compatible con el aumento del apartado d).
a) La cuantía será de 4.000€ por contrato para personas entre los 30 y 44 años de edad.
b) La cuantía será de 5.300€ para personas contratadas menores de 30 años y mayores de 44 años, la cual podrá verse incrementada en 700 euros cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la transformación del contrato un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria
c) Dichas cuantías podrán ser incrementada en 1.000€ cuando la persona contratada pertenezca a algún colectivo especial como personas en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de genero.
d) Los apartados b) y c) no podrán aplicarse de forma acumulada.
La cuantía será de 2.500 euros por contrato y podrá verse incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a algún colectivo especial como personas en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de genero
Lugar y plazo de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite/L10), cumplimentando el ANEXO I, al que se acompañará el ANEXO II. El plazo finalizara el 30 de noviembre de 2020.