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Subvención por formalizar contratos de formación en la Comunidad de Madrid

Escrito por Atperson formación | Feb 24, 2020 2:25:01 PM

Madrid refuerza los incentivos al contrato de formación con ayudas de 4.300 euros por cada contrato formativo. 

Mediante el Acuerdo del 12 de julio de 2016, se publicaba la norma reguladora que, amparada por la Estrategia Madrid para el Empleo 2016 – 2017 y el Programa de Garantía Juvenil, fomenta la formalización de contratos formativos e incentiva la contratación estable de jóvenes menores de 30 años.

 

Cuantía de la ayuda

Se subvenciona cada contrato de formación con 4.300 euros con duración de 12 meses, 4.800 euros en caso de ser mujeres.

 

Entidades beneficiarias

Empresas, autónomos y entidades de carácter privado, sin participación publica, que no tengan animo de lucro, que contraten a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos del contrato

  • Contratar a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Duración mínima inicial del contrato de 12 meses y mantenimiento del trabajador durante ese periodo.
  • Centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazos y pago

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la Dirección General de Servicio Público de Empleo (Vía Lusitana,21) en el plazo de 1 mes desde el inicio del contrato. La ayuda a la contratación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre o hasta fin de crédito disponible.

La concesión es directa por estricto orden de entrada de solicitudes válidamente presentadas hasta agotar crédito disponible. En el plazo de tres meses se notificará individualmente la concesión o denegación de la subvención.

Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones

No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad de fomento de empleo, pero si con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Ayuda sometida al régimen de mínimis.

 

* En el caso de que se produzca una baja, no contempla la sustitución del trabajador, independientemente si es por el trabajador o la empresa. Se procederá al reintegro integro de la subvención con su interés de demora, a no ser que sean transcurridos los primeros 6 meses. En ese caso, la ayuda será del 50%.

 

Exclusiones

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores.
  • Empresas pertenecientes al sector público, empresas de inserción y de trabajo temporal.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas excluidas del acceso a beneficios derivados de Programas de Empleo.

 

Ya son varias las ayudas destinadas a mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de jóvenes mediante incentivos a los contratos formativos.

Se pretende fomentar la cualificación profesional de los jóvenes en alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa, con posibilidad de obtener una acreditación profesional oficial como es el Certificado de Profesionalidad.

Si quieres realizar un contrato para la formación y el aprendizaje y además beneficiarte de esta subvención, te informamos sin compromiso 900 80 24 18.