El pluriempleo siempre ha existido en España. En los años de la posguerra, la clase obrera con salarios muy reducidos se vio obligada, entre otras formas, a pluriemplearse. Fueron años en los que no era extraño que el turno más codiciado en la industria fuera el de noche, para llegar a realizar otra jornada diurna bien en otra industria, en el campo, etc. Aún y así era un fenómeno casi de subsistencia.
En las décadas siguientes, en los años 60 y 70, junto con el intenso proceso de industrialización el fenómeno del pluriempleo se mantuvo. Eran épocas de gran desarrollo económico e industrial donde, además, las mujeres no habían entrado masivamente al mercado laboral. En estos años el pluriempleo cumplió más una función de consolidación de una aspiración económica; fue la época de la conformación de la clase media.
¿Qué es el pluriempleo?
Según lo define el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el pluriempleo es la situación en la que el trabajador por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, el Sr. García que trabaja de enfermero para un hospital público con un contrato parcial de 30 horas a la semana y para una residencia geriátrica 10 horas a la semana, en ambos casos con un contrato laboral encuadrado en el régimen general. Debe distinguirse este fenómeno del de pluriactividad, siendo ésta la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, la Sra. Fernández, que trabaja para una escuela como formadora con un contrato laboral ordinario y luego ejerce como autónoma realizando labores de gestora administrativa.
En el caso del pluriempleo se cotizan estos empleos de la siguiente manera: para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
Ventajas del pluriempleo
Inconvenientes del pluriempleo
Pluriempleo, ¿sí o no? Y ¿tú qué opinas?