Bonificación por conversión en indefinido de Contrato de Formación

Publicado por: Atperson formación on Jul 9, 2018 8:37:14 AM

Son beneficiarias las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, las cooperativas y sociedades laborales y las empresas de inserción que conviertan en indefinidos los contratos de formación y aprendizaje con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento, bien a la fiscalización de su duración inicial o a la fiscalización de una prórroga.

La cuantía de la bonificación es de 250 euros mensuales (3000 euros al año) durante un periodo de 3 años.

Esta bonificación será adicional a la prevista por conversión a indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012 ( reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año para hombres y 1.800 euros/año para mujeres durante tres años). También será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión sin superar el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Requisitos que debe cumplir la empresa

  • Si en los 6 meses anteriores a la conversión hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, no podrá bonificarse.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Debe mantener el empleo del trabajador por lo menos 3 años.
  • Debe mantener el nivel de empleo indefinido y nivel de empleo total, por lo menos 6 meses.
  • No se tendrá en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro.

Os recordamos que además de esta bonificación si se realiza un contrato para la formación y el aprendizaje en Castilla-La Mancha se puede solicitar la subvención perteneciente al Plan para la Cualificación y la Inserción de personas dependientes 2018 de 5300€.

Temas: General

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