En la última reunión del Consejo Territorial de la Dependencia que ha tuvo lugar el 7 de Octubre de 2015 los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las comunidades autónomas llegaron a una serie de acuerdos que han sido publicados en la web del Ministerio.
Se establecen unos requisitos:
– Titulación superior para directores de centros de atención a personas dependientes (residencia de tercera edad, centros de día, centros de noche..).
– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales para cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales.
– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio para quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, así como para auxiliares de ayuda en domicilio.
Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, el Acuerdo indica que se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o vías equivalentes.
El Acuerdo contempla una habilitación excepcional para los mayores de 55 años (a 31 de diciembre de 2015), en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor, de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal que cuenten con una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional en los últimos 10 años.
Calidad de los servicios. Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
Calendario. Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado antes de esa fecha.
Estabilidad del sector. Hasta que finalice dicho plazo, la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos o en un programa formativo que le habilite, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas.
¿Cómo se traduce?
El Acuerdo contempla una habilitación excepcional para los mayores de 55 años (a 31 de diciembre de 2015), en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor, de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal que cuenten con una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional en los últimos 10 años.
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