A la hora de establecer los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje hay que tener en cuenta varias cuestiones, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en los convenios colectivos de aplicación:
- La duración de la jornadamáxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
- Se deberán respetar los periodos mínimos de descansodiario y semanal.
- Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas.
- Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día completo, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo.
- Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
- Cuando la jornada laboral sea partidael intervalo entre una actividad y otra deberá oscilarentre 1 y 4 horas.
- La jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa, por lo queno deberá mediar más de 4 horasentre una y otra.
- Se deberán evitar las jornadasde trabajo donde existan más de dos tramos horarios.
- No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa.
- Durante el primer añode contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedicando un 75% de la jornada al trabajo efectivo y un 25% a la realización de la formación. Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación.
- Las empresas deberán respetar los horariosque se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral.
- Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnospor lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.
- No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
Como siempre, si deseea resolver alguna duda respecto a éste u otro tema relacionado con el contrato de formación no dude en llamarnos al teléfono gratuito 900 80 24 18 o enviarnos un correo electrónico a atperson@atperson.com.