Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas como consecuencia de la pandemia

Publicado por: Atperson formación on Jun 9, 2021 5:51:33 PM

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis.

Ver los sectores que comprende (páginas 16-25)

Objeto:

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

10 de Julio de 2021

 

Límites de la ayuda por beneficiario:

  1. 000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

 

  1. Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

 

  1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) 1º y 2º, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  1. Para aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

 

  1. Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

 

  1. 000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

 

  1. Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo lo establecido en la letra b). 3º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

 

  1. Para aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será: 1º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros 2º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

 

  1. En el caso de los grupos a que se refiere el artículo 3.2 los límites establecidos en la letra b), se aplicarán al grupo en su conjunto. 3.

 

El número de empleados a que se refiere el apartado b) de este artículo se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Enlace a la norma.

¡Ya sabéis, si necesitáis cualquier tipo de asesoramiento referente a subvenciones o a contrataciones, en ATPERSON estamos a vuestra disposición en el 969240218!

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