Dudas y respuestas sobre la nueva Ley de Teletrabajo

Publicado por: Atperson formación on Sep 23, 2020 12:50:18 PM

El Gobierno aprobó ayer, 22 de Septiembre de 2020, la ley para la regulación del teletrabajo.

El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

¿Quién puede teletrabajar?

Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas. (Explicaremos este punto de manera ampliada en un nuevo post).

¿Qué se considera teletrabajo?

El trabajo a distancia será aquel que se preste durante "un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses". Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. La ley también contempla que habrá un "porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo".

¿Será voluntario?

El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. De manera equivalente, también será posible para cada una de las partes rescindir del teletrabajo y volver a la situación anterior. Como consecuencia, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo.

"Las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y la protección a víctimas de violencia de género", ha explicado la ministra de Trabajo.

¿Qué tiene que constar en el acuerdo del teletrabajo?

Todos los detalles del teletrabajo deberán quedar reflejados por escrito. En concreto, la Ley establece un mínimo de puntos que deberán aparecer, pudiendo ser ampliados en función del convenio colectivo.

Estos son los puntos que la empresa deberá acordar con el trabajador:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

¿Quién pagará los gastos?

La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento "de todos los medios, equipos y herramientas" que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado.

La Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y "no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito". Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

¿Se tendrán en cuenta los Riesgos laborales?

La empresa deberá tener en cuenta los riesgos laborales por lo que se debe garantizar los distintos descansos a lo largo de las jornadas, esto implica inspecciones para analizar los riesgos de trabajo mediante informe y previo aviso aceptado por el trabajador únicamente en la zona donde realice el trabajo por lo que no será en todo su domicilio si es el caso.

Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la llamada 'desconexión digital'. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

¿Qué ocurre con los que ya estaban Teletrabajando?

La Ley establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. "En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".

Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos, puesto que "Lo que hemos vivido en esta pandemia no es teletrabajo", así lo manifiesta la Ministra.

¿La empresa puede controlar nuestro trabajo?

El texto explica que la empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos".

Por otro lado, estos medios telemáticos deberán garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.

Cuándo entra en vigor

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de Octubre de 2020.  El Consejo de Ministros ha aprobado estas medidas por decreto-ley y en los próximos días aparecerá publicado en el boletín oficial.

Temas: Empleo

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