La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

Publicado por: Atperson formación on Jul 7, 2017 8:31:00 AM

El pasado día 28 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, esta ley contempla, entre otras, una rebaja del IVA en los espectáculos y una oferta de empleo público de 67.000 plazas. Pero hoy queremos destacar sobre todo que la Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 especifica la fecha de inscripción de los jóvenes en el Sistema de Garantía Juvenil

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incluye la Disposición final vigésimo octava, para la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Recordamos que esta norma es la que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

La citada Disposición incluye una nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, de la Ley 18/2014:

“La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.”

Este texto incluye un cambio bastante necesario para precisar qué fecha es la considerada como de inscripción en el Fichero por parte de todos los organismos relacionados.

Como ya os comentamos hace varios meses en nuestro blog, este año se han modificado los requisitos de acceso a Garantía Juvenil, flexibilizándolos considerablemente. También se facilitaron y simplificaron las vías para inscribirse los jóvenes. Pero este aspecto seguía siendo algo dudoso, ya que puede haber un plazo de 15 días entre la inscripción del joven en su oficina de empleo y la fecha en que se activa su usuario en la web de Garantía Juvenil del Gobierno, y esto generaba bastante confusión a la hora de hacer el alta por parte de las empresas.

Hasta ahora la fecha que se entendía como de inscripción era el momento en el que el usuario activaba su cuenta en la web mediante su usuario y contraseña. Con esta puntualización ya sabemos que la fecha de referencia para la inclusión en el fichero de Garantía Juvenil va a ser la de inscripción como demandante de empleo.

Así mismo, la norma de PGE 2017 establece que el SEPE podrá solicitar la inscripción automática en Garantía Juvenil de todas las personas que se hayan inscrito desde el 1 de septiembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2016, que cumplieran los requisitos de acceso y hubieran sido contratadas mediante contrato de formación y aprendizaje, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas.

También se indica que los Servicios Públicos de Empleo van a informar de la realización de esta inscripción automática a los usuarios que resulten inscritos, para que puedan ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición.

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen referencias a la ayuda de 430 € de Garantía Juvenil

La misma Disposición modifica la denominación del organismo que va a tener atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Este Fondo será el que financie la ayuda de complemento salarial de 430 euros prevista para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que formalicen un contrato de formación y aprendizaje.

Posteriormente, en la sección de Créditos ampliables, aplicables a las secciones y programas, se especifica en la sección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el crédito destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se supone que este apartado será el correspondiente para financiar el complemento salarial de 430 € para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.

Por lo que se puede leer en prensa, esta medida no está todavía del todo clara, ya que incluso desde Bruselas han manifestado su disconformidad, exigiendo “pruebas de la efectividad potencial de las medidas” y que se defina adecuadamente la forma de aplicación de la ayuda.

Parece que, aunque Fátima Báñez anunció que se aprobaría a comienzos de julio, es posible que se retrase hasta después del verano o incluso quede simplemente en una propuesta.

Como siempre, seguiremos muy pendientes en nuestro blog, para que seáis los primeros en conocer la evolución de esta ayuda que ha despertado gran interés entre los jóvenes y que les permitirá acceder al mercado laboral, a la vez que se forman en una profesión.

Temas: Contrato de Formación, Empleo

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