Los Contratos de Formación solo se podrán hacer a menores de 25 años

Publicado por: Atperson formación on Oct 26, 2018 1:49:37 PM

Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.

La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.

Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.
Otros contratos

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:

El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.

¿En qué momento entran en vigor estos cambios?

Según los técnicos del SEPE: “El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas” y, hasta la fecha, “lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final“.

Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.

La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.

Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.

Cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición en el 969 24 02 18.

Temas: Contrato de Formación

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