El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero
Líneas de subvención.
Serán subvencionables las actuaciones que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios hasta el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de dichos créditos.
Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto, tienen el carácter de ayudas de “mínimis”, por lo que una empresa durante un período de tres años fiscales no deberá exceder de 200.000 euros.
Requisitos Específicos
Cuantías
Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, será de 10.000 euros, si se realiza la contratación por tiempo indefinido fijo-discontinuo la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo.
La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha
Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros
Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de hasta 3.000 euros
Tramitación:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Temas: Subvenciones, Empleo
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