El Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto por excelencia al que deben hacerse cargo las personas jurídicas es el Impuesto sobre Sociedades, que gravará los beneficios obtenidos a partir del resultado contable de la misma durante el año. Además, como ya habréis oído a partir de este año 2016 las Comunidad de Bienes con base mercantil deberán tributar también por este impuesto, ya que hasta este momento los ingresos de este tipo de entidades mercantiles no se conocían al cien por cien por la Agencia Tributaria al no existir un impuesto que gravara los beneficio de las mismas.
Tipos impositivos:
Estos dos tipos son los dos más importantes, y, con los más corrientes que os podéis encontrar a la hora de trabajar con el Impuesto de Sociedades.
Como en el IRPF, se deben presentar una serie de modelos de manera trimestral y anual donde se refleja el importe que debemos ingresar al Tesoro Público en concepto de Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre el valor añadido
Otros de los impuestos que deben hacer frente las empresas es el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante el cual se gravan:
¿Que entendemos como empresarios o profesionales?
Se consideran como empresarios o profesionales a aquellos que realicen actividades empresariales, y también las sociedades mercantiles, que es el caso que os estamos explicando y que nos interesa para este caso.
Los tipos impositivos del IVA son los siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Otra de las obligaciones tributarias con las que deben contar las empresas es el pago de las retenciones a sus trabajadores en concepto de IRPF. Es obligación de las sociedades y profesionales autónomos con trabajadores a su cargo, aplicar las correspondientes retenciones en sus nóminas que deberán ingresar en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Este impuesto no es tan conocido por todos nosotros, ya que tan solo deben hacerse cargo del mismo las empresas que tengan un volumen de negocios superior a un millón de euros. Aún así, es importante conocerlo, ya que, al no ser un impuesto corriente como lo son los que hemos nombrado en las líneas superiores, se nos puede pasar presentarlo.
Como podéis comprobar, las empresas en España tienen una fuerte carga fiscal, siendo esto motivo de que muchas trasladen sus sedes a países en vías de desarrollo, donde no tienen que hacer frente a los impuestos derivados de su beneficio, o de la carga impositiva de tener trabajadores a cargo. Es por este motivo que, a modo de reflexión, os planteo unas preguntas
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