En estos días nos estáis planteando diferentes dudas en relación a vuestros contratos. Solucionamos las más habituales en este artículo: ¿Sigue la formación de mis contratos? ¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?
Sí, la formación de tus contratos continúa. Durante esta situación de estado de alarma continuamos impartiendo la formación de los contratos de formación que sigan activos, ya que la modalidad online lo permite.
Todo nuestro equipo de tutores expertos ya está desde hace una semana tele-trabajando y atendiendo a los alumnos desde sus casas con total normalidad.
Eso sí, durante el periodo que dure esta situación de confinamiento, y hasta que el Gobierno no indique que sea seguro, no convocaremos a los alumnos para tutorías o exámenes presenciales.
Recordamos que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, suspendió todo tipo de acciones formativas presenciales, permitiendo que sí se mantuviesen las actividades educativas en modalidad online.
Esto no supone la suspensión del contrato, ni que se modifique la duración acordada del contrato. Simplemente lo hará en cuanto a la planificación formativa de los eventos presenciales y sus fechas.
Si tus contratos de formación continúan durante este periodo, este hecho no afectará a las bonificaciones, las podrás seguir aplicando con normalidad.
Más adelante, cuando sea posible, se celebrarían los exámenes y tutorías que se hubiesen quedado paralizados, para que los trabajadores puedan acreditar los módulos superados, como habitualmente. Nuestro equipo de tutores os mantendrá informados en todo momento.
El ERTE es una medida temporal, no permanente, para solucionar los problemas ocasionados por el COVID-19. Si tu empresa va a aplicar un ERTE por fuerza mayor para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, debes tener en cuenta los siguientes detalles:
Sí, puedes aplicar un ERTE por fuerza mayor o por causas organizativas. Y las medidas podrán ser de suspensión o de reducción de jornada.
En el caso de reducción de jornada, se realizará reducción en el tiempo de trabajo efectivo, manteniendo el tiempo de formación igual.
Por ejemplo, una jornada de trabajo efectiva de 6 horas diarias, se podría reducir a 3, y se mantendrían las 2 horas de formación.
Incluir el contrato de formación en un ERTE no extingue la relación laboral, si se trata de una suspensión, durante ese tiempo se suspenderá la actividad laboral y la formación, así como la obligación de remunerar el trabajo.
Si hablamos de una reducción de jornada, el tiempo de trabajo efectivo se reducirá en la proporción que hayas indicado. Y la formación continuaría con normalidad.
Es imprescindible que notifiques esta situación al centro de formación. Es importante que nos envíes una notificación lo antes posible, para que tengamos conocimiento de este hecho y suspendamos la formación del contrato desde la fecha en que se aplica el ERTE.
Puesto que, durante ese periodo, no se va a realizar, ni facturar formación, es muy importante que no apliques ninguna bonificación por la formación, ni por la tutorización (60 u 80 euros).
Si es una reducción de jornada por ERTE, se aplicaría la bonificación de la formación.
Durante el tiempo en que dure la suspensión del contrato, no se pagarían seguros sociales por ese trabajador (sólo si no cumplieses los requisitos para bonificar, y tuvieses más de 50 trabajadores, tendrías que abonar un 25% de éstos«).
En cuanto al trabajador, NO debes darlo de baja en Seguridad Social, se tramitaría de forma similar a una IT. En cuanto tengamos más información sobre las claves en TGSS las compartiremos con vosotros.
El tiempo en que dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esto quiere decir que el periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, como ocurre normalmente con los procesos IT.
Por ejemplo, si se suspende ahora el contrato durante un mes, ese mes se añadiría posteriormente al contrato y formación.
El trabajador, según se recoge en el Real Decreto Ley 8/2020, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente.
Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa, todavía no se ha indicado cómo. Esperamos que lo hagan en los próximos días.
A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones.
Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido.
Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente.
El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato.
Durante este periodo se podrán iniciar los trámites de nuevos contratos de formación o sus prórrogas, siempre que sean autorizados expresamente por el Técnico de la Delegación de Empleo.
Mientras dure el estado de alarma, no se aprobará ninguna autorización por silencio administrativo, ya que quedan suspendidos los plazos (el Real Decreto Ley 8/2020 paralizó el cómputo de los plazos oficiales).
Obviamente, las empresas que soliciten un ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el 675786411 o en empleo@atperson.com.
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