El Contrato de Formación y Aprendizaje lleva implícita la realización de una formación, la cual se realiza mediante un Certificado de Profesionalidad, que es una titulación oficial.
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato. En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, lo que equivale a 10 horas a la semana de formación.
Durante el segundo y tercer año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral, es decir, 6 horas a la semana.
La formación es parte de la jornada laboral, y por tanto, es obligatoria, de ahí que según el art.16 del RD 1529/2012 de 8 de noviembre, el trabajador está obligado a participar de manera efectiva en la actividad formativa.
La no realización de la formación o falta de asistencia del trabajador a las actividades formativas pueden ser consideradas como falta de trabajo a los efectos legales oportunos y por tanto ser motivo de despido.
“La formación es parte de la jornada laboral, y por tanto, es obligatoria”
Dadas las labores de seguimiento y control que realizan las Delegaciones de Empleo competentes de las diferentes Comunidades Autónomas, si las mismas observan que un alumno no realiza la formación de manera adecuada, pueden considerar el contrato como fraude de ley, lo que supone la correspondiente transformación en indefinido del contrato, además de la devolución de todas las bonificaciones aplicadas.
Para evitar todas esas consecuencias, el alumno/trabajador deberá realizar de manera correcta la formación, teniendo que cumplir para ello los siguientes puntos:
Pero no solamente el trabajador tiene que cumplir con sus obligaciones formativas, el empresario también tiene que facilitarle al trabajador la realización de su formación.
En ocasiones los trabajadores dicen que trabajan más de 6 horas, y que por lo tanto, no tienen tiempo para realizar la formación. Para poder evitar este incumplimiento, existe la posibilidad de acumular la formación en unos periodos concretos, siempre que existan causas organizativas para ello.
En lo que se refiere a la jornada de trabajo, si se va a acumular la formación, tenemos que tener presente que al ser un contrato de jornada completa, el trabajador durante el periodo que no realice formación deberá de estar prestando su trabajo a razón de jornada completa, es decir, que si la jornada es de 8 horas tendrá que realizar 8 horas de trabajo efectivo, y durante el periodo de formación no podrá realizar ningún tipo de actividad laboral, sino solo formación.
“Existe la posibilidad de acumular la formación en unos periodos concretos, siempre que existan causas organizativas para ello”
Para que todo se cumpla correctamente existen las figuras del Tutor de Empresa y el Tutor del Centro de Formación. Ambos tienen que ayudar al trabajador y a la empresa para que la formación se lleve a buen término. Por eso, desde Más Dinámica realizamos un seguimiento y evaluación continua, de manera que todas las partes cumplan con sus obligaciones, informando y acompañando a la empresa, al trabajador y al asesor, en el proceso formativo.
Temas: Contrato de Formación
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