Desde la modificación introducida por el Real Decreto 830/2010 sobre la capacitación del personal que realiza tratamientos con biocidas, existe bastante confusión sobre la formación que debe tener el personal que realiza estas tareas.. Explicaremos en qué estado se encuentra actualmente, pero podemos resumirlo en que, por ahora, siguen siendo válidos los cursos de capacitación exigidos por la Orden 317/2003.
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, deberá cumplir las disposiciones de la legislación vigente en materia de capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Actualmente existen dos tipos de formaciones en material de Legionella, que deberá renovarse cada 5 años.
La cuestión es, ¿quiénes deben realizar estos cursos?. Para poder responder a esta cuestión debemos responder antes la siguiente, ¿qué instalaciones son de riesgo?
Instalaciones de riesgo
Son instalaciones con riesgo de transmitir la legionelósis todas aquellas que acumulen agua y puedan formar aerosoles (agua pulverizada en gotas muy finas). De acuerdo con el artículo 2 del R.D. 865/2.003 serán instalaciones de riesgo:
1. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
2. Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
3. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
Aplicación a las viviendas
El citado R.D. 865/2.003 no es de aplicación en las instalaciones que afecten de manera única al interior de la viviendas, tal y como indica el artículo 2, de manera que no serán instalaciones de riesgo las instalaciones de agua caliente sanitaria, bien sean colectivas o individuales, que sirvan únicamente a edificios de viviendas.
Que profesionales deben realizar el curso
El curso será necesario para los mantenedores de hoteles, residencias, centros comerciales, gimnasios, recintos deportivos, spas, balnearios, y locales de usos similares, donde de manera habitual se encuentran instalaciones de agua caliente sanitaria con acumulación, bañeras de hidromasaje, piscinas, …, siempre que estos intervengan en el mantenimiento higiénico sanitario.
Deberán realizar, así mismo el curso los mantenedores de instalaciones frigoríficas o de aire acondicionado que intervengan en el mantenimiento higiénico sanitario de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
También será preceptivo para los mantenedores de instalaciones térmicas en general que intervengan en el mantenimiento de sistemas de agua caliente sanitaria en locales distintos de las viviendas, y en general aquellas personas que trabajen limpiando o higienizando instalaciones consideradas de riesgo.
Como se explica al principio de la entrada, la necesidad de hacer el curso no queda clara en ningún caso, en virtud a una modificación reglamentaria.
Si usted o su empresa se encuentra en la obligación de realizar esta formación, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos, 969 24 02 18.
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