¿Qué esperar del contrato fijo-discontinuo tras la Reforma Laboral?

Publicado por: Atperson formación on Mar 4, 2022 12:28:05 PM

Tras la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 32/2021 convalidada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de febrero de 2022, el contrato fijo-discontinuo se ha convertido en el contrato capaz de acabar con la temporalidad.

Para promover la estabilidad del empleo se han simplificado los tipos de contrato de trabajo apostando por la contratación indefinida y estableciendo una regulación más exigente en el caso de las contrataciones temporales obligando a las empresas a demostrar las causas de esta temporalidad.

En el contrato fijo-discontinuo es aquel donde el trabajador está contratado todo el año, aunque su trabajo se realice por temporadas.

El Gobierno busca convertir este contrato como el modelo para todas las actividades de temporada y de naturaleza estacional como son el turismo o la hostelería.

Se va a regular y autorizar a las empresas de trabajo temporal (ETT) a realizar contratos fijos-discontinuos a sus trabajadores y cederlos a sus empresas usuarias.

Este tipo de contratos se pueden dar en diversas situaciones:

  • Trabajos de naturaleza estacional, de temporada o intermitentes, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados: dirigido a trabajos que se repitan cada temporada o campaña, es decir, de carácter discontinuo. En caso de tratarse de trabajos estacionales, se suspenden al acabar la actividad para luego reactivarse.
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad cotidiana de la empresa: se abre la posibilidad de sustituir los contratos de obra y servicio determinados.
  • Podrá darse entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria: tras la entrada en vigor reforma laboral (30/3/22), también se podrá celebrar un contrato fijo-discontinuo entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a la empresa usuaria.

Estas son algunas de las características específicas de este contrato:

  • Se trata de un contrato de carácter
  • Los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad no trabajan todo el año sino por temporadas.
  • No extingue durante el periodo de inactividad del trabajador.
  • La principal ventaja de este tipo de contratos es que están regulados bajo el régimen de los contratos fijos, teniendo así los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores

En definitiva, el contrato fijo-discontinuo pretende acabar con la burbuja de la temporalidad y garantizar la estabilidad del empleo.

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