SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN O TRASNFORMACION EN CONTRATOS INDEFINIDOS

Publicado por: Atperson on Oct 17, 2022 11:00:00 AM

Regulado por el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

 Requisitos:

Entre los requisitos, además de estar al corrientes de las obligaciones y no haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Obligaciones:

Entre las obligaciones esta mantener el contrato subvencionado durante 36 meses y mantener el nivel de empleo durante 18 meses los contratos indefinidos existentes a la fecha del contrato objeto de subvención. No obstante, se podrá sustituir dicho contrato siempre que el contrato subvencionado no haya sido objeto de despido, o salvo que el mismo haya sido procedente.

Líneas de Subvención:

En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1; Ayudas para la contratación indefinida.
  • Línea 2; Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
  • Línea 3; Ayudas del programa “Cheque transición”.
  • Línea 4; Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.
  • Línea 5; Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Cuantías:

En las líneas 1, 2, 3 y 5 la cuantía podrá ser de hasta 6.000€, la línea 4 de hasta 3.000€; y todas las cuantías de las líneas podrán incrementarse hasta 1.000€ si el trabajador o trabajadora pertenece alguno de los colectivos establecidos. Así mismo podrán ser incrementada si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  2. b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  3. c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Adicionalmente, la cuantías de la subvención se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I, si se trata de la Línea 1; del anexo II, si se trata de la Línea 2; el anexo III si se trata de la Línea 3 y del anexo IV, si se trata de la línea 4, a los que se acompañará el anexo VI.

Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 4 en el plazo máximo de un mes desde modificación de la jornada del contrato y, en todo caso, hasta el mencionado día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Temas: empresas, Subvenciones, contratacion, Indefinidos, Ayudas

Buscador de articulos

    Suscríbete

    Publicaciones recientes