Subvención para Contratos de Formación en la Comunidad de Madrid

Publicado por: Atperson formación on Sep 13, 2017 8:02:54 AM

La Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la formalización de contratos de formación e incentivar la contratación estable de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estas medidas se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social europeo para el período 2014-2020.

Con este objeto, la Comunidad de Madrid ha publicado el Acuerdo de 12 de julio de 2016 del Consejo de Gobierno, y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, , por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cuyas solicitudes serán resueltas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Conozca todos los detalles de la subvención

Objeto y finalidad
1. El objeto de las subvenciones mencionadas en el Acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
2. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cualificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Comunidad de Madrid, se establecen, mediante el acuerdo, las normas reguladoras de programas para:

  • REFORZAR LOS INCENTIVOS AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
  • Impulsar la contratación en prácticas.
  • Incentivos a la formalización de contratos indefinidos.

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos pertinentes, descritos a continuación.

Se excluyen los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Además, la empresa solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la subvención
Para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje se concederán 2.940 euros por cada contrato a tiempo completo, siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.

Esta cuantía se incrementará en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.

Requisitos
En el caso de la formalización de contratos de formación, los jóvenes a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de formalización del contrato:

  • Ser menor de 30 años.
  • Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo.

Asimismo, las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  • La duración de los contratos deberá ser de, al menos, doce meses.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.
  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • El desarrollo de la actividad formativa estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Esto implica, entre otros, que la formación debe realizarse en un centro o entidad autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal, como es el caso de Atperson Formación.
  • Los aspectos laborales se regirán por lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Presentación de solicitudes

  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Las solicitudes deberán formalizarse por escrito en el modelo del SEPE.

La convocatoria de la subvención incluye toda la documentación y el modelo correspondiente que deberá presentarse, de forma preferente, por vía telemática o en el Registro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

En Atperson Formación impartimos la formación teórica inherente al contrato para la formación y ofrecemos a las empresas un servicio integral que incluye la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de autorización del inicio de la actividad formativa.

Temas: Contrato de Formación

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