La Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la formalización de contratos de formación e incentivar la contratación estable de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estas medidas se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social europeo para el período 2014-2020.
Con este objeto, la Comunidad de Madrid ha publicado el Acuerdo de 12 de julio de 2016 del Consejo de Gobierno, y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, , por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cuyas solicitudes serán resueltas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Conozca todos los detalles de la subvención
Objeto y finalidad
1. El objeto de las subvenciones mencionadas en el Acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
2. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cualificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Comunidad de Madrid, se establecen, mediante el acuerdo, las normas reguladoras de programas para:
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas subvenciones los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos pertinentes, descritos a continuación.
Se excluyen los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Además, la empresa solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la subvención
Para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje se concederán 2.940 euros por cada contrato a tiempo completo, siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
Esta cuantía se incrementará en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.
Requisitos
En el caso de la formalización de contratos de formación, los jóvenes a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de formalización del contrato:
Asimismo, las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
Presentación de solicitudes
La convocatoria de la subvención incluye toda la documentación y el modelo correspondiente que deberá presentarse, de forma preferente, por vía telemática o en el Registro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
En Atperson Formación impartimos la formación teórica inherente al contrato para la formación y ofrecemos a las empresas un servicio integral que incluye la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de autorización del inicio de la actividad formativa.
Temas: Contrato de Formación
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