Subvenciones para la reforma y modernización de los centros de atención a colectivos vulnerables en CLM

Publicado por: Atperson formación on Mar 17, 2021 4:31:42 PM

Decreto 20/2021, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha e impulso al Tercer Sector Social.

Las siguientes líneas de subvención están destinadas a favorecer a entidades privadas titulares o gestoras de recursos sociales destinados a ayudar a la puesta en marcha o desarrollo de proyectos e inversiones que contribuyan a la reforma y modernización de los centros y recursos de atención a los siguientes colectivos.

Líneas de Subvención.

Linea 1. Centros y servicios de atención a personas mayores.

Linea 2. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Linea 3. Centros y servicios de atención a personas sin hogar.

Linea 4. Servicios de promoción de la autonomía personal y servicios de prevención a la dependencia.

Linea 5. Centros y hogares de atención residencial de niños, niña y adolescentes tutelados.

Linea 6. Entidades del sector social que desarrollen su actividad principal en el ámbito de las competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas aquellas entidades privadas titulares o gestoras de recursos sociales (centros y servicios) las cuales se encuentran dentro de las líneas de la 1 a la 5 antes mencionadas.

Además, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la línea 6, las entidades del tercer sector social definidas en el artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha que desarrollen su actividad principal en el ámbito de las competencias de la Consejería de Bienestar Social, y que no hayan presentado solicitud para otras líneas de centros y servicios.

Requisitos.

  1. a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  2. b) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  3. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  4. d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  7. g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  8. h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  9. i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.
  10. j) Ser titular o tener la disponibilidad del centro donde se implantará el proyecto. En la línea 6, el proyecto se vinculará a la sede de la entidad.
  11. k) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuantías de subvención.

El importe máximo individualizado por cada línea de subvención no excederá las cuantías que se detallan a continuación.

Linea 1. Centros y servicios de atención a personas mayores.

  1. Residencias de mayores de hasta 45 plazas autorizadas: 80.000 euros.
  2. Residencia de mayores de 46 a 80 plazas autorizadas: 85.000 euros.
  3. Residencias de mayores de 81 y más plazas autorizadas: 90.000 euros.
  4. Centro estancias diurnas de mayores: 15.000 euros.
  5. Viviendas de titularidad privada de atención a mayores: 15.000 euros.

Linea 2. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

  1. Centros de discapacidad grave: 85.000 euros.
  2. Residencias: 65.500 euros.
  3. Viviendas: 7.500 euros.
  4. Centros de día: 15.000 euros.
  5. Centros ocupacionales: 15.000 euros.
  6. Servicios de capacitación/atención directa: 2.000 euros.
  7. Centros/Servicios de atención temprana de 80 y más niños/as: 5.000 euros.
  8. Centros/Servicios de atención temprana de hasta 79 niños/as: 2.600 euros

Linea 3. Centros y servicios de atención a personas sin hogar.

  1. Centros residenciales de 15 y más plazas: 25.000 euros.
  2. Centros residenciales de hasta 14 plazas: 15.000 euros.
  3. Centros de urgencias: 19.000 euros.

Linea 4. Servicios de promoción de la autonomía personal y servicios de prevención de la dependencia.

  1. Servicios de promoción de la autonomía personal: 8.070 euros.
  2. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia: 8.070 euros.

Línea 5. Centros y hogares de atención residencial de niños, niñas y adolescentes tutelados.

  1. Hogares hasta 12 plazas: 10.000 euros.
  2. Hogares de 15 plazas: 15.000 euros.
  3. Centros de 16 a 39 plazas: 50.000 euros.
  4. Centros de 40 a 80 plazas: 90.000 euros.
  5. Servicio provincial de apoyo al acogimiento familiar: 25.000 euros.
  6. Servicio provincial de dispositivos itinerantes de atención al menor: 25.000 euros.

Línea 6. Entidades del sector social que desarrollen su actividad principal en el ámbito de las competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Entidades del tercer sector social: 1.500 euros.

*Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado por centro o servicio, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación en cuyo caso se subvencionará el porcentaje que solicite.

Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El plazo finalizará el día 15 de abril de 2021.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Se dirigirán a la persona titular de la viceconsejería o dirección general competente por razón de la línea que se solicite, debidamente firmadas de forma electrónica por el representante legal de la entidad solicitante, y quedarán anotadas en el registro electrónico.

Temas: Subvenciones

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