A partir de la Reforma Laboral que desarrolló mediante el Real Decreto– Ley 3/2012 de 10 de febrero, los contratos para la formación y el aprendizaje, desencadenan una opción contractual muy interesante para las empresas y para los jóvenes de este país.
Gracias a esta Reforma Laboral, se favorece tanto a la inserción laboral con bajo coste en la Seguridad social, como para que los jóvenes puedan adquirir la formación que necesitan para el desempeño de una ocupación determinada.
Los jóvenes podrán ser contratados en diferentes puestos de trabajo, sin tener que justificar un nivel académico. Si por el caso contrario el trabajador tuviese una titulación oficial académica, podría ser contratado bajo esta modalidad, pero en un puesto diferente al que competen sus estudios y cumpla con el resto de los requisitos.
El objetivo principal del CFYA será la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación profesional.
Las características del Contrato de Formación y Aprendizaje son:
La retribución del contrato será la fijada en convenio colectivo, sin ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Durante el 1er año el trabajador será retribuido con un 75% del salario fijado, ya que el 25% de su jornada laboral la dedica a formación. Mientras que, la retribución para el 2º y 3er año de contratación, será del 85% del salario fijado, ya que el 15% de su jornada laboral la dedica a formación.
En el próximo artículo hablaremos de las ventajas que nos ofrece este tipo de contratación.
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